La Sentencia T-105 de 2025, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, representa un fallo histórico en la materialización de la justicia marino-costera en Colombia. Es el caso más grande de violación al plazo razonable hasta el momento conocido. Además, aborda un tema sin precedente alguno en la jurisprudencia constitucional: la titularidad colectiva de zonas de bajamar o bosques de manglar, adjudicables a las comunidades del pueblo afrocolombiano.
Un repaso por los hechos
La Corte Constitucional emite este fallo en el marco de una acción de tutela presentada en octubre de 2020 por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El CCNEP es un pueblo afrocolombiano integrado por comunidades veredales ubicadas en el municipio de Santa Bárbara de Iscuandé, Nariño. Sus pobladores son descendientes de personas africanas esclavizadas, quienes con ocasión de la explotación de oro en las minas de Barbacoas e Iscuandé y la abolición de la esclavitud como institución, escaparon de los enclaves mineros y haciendas esclavistas de Popayán con rumbo a las tierras bajas de difícil acceso.
En la decisión, la Sala Novena de la Corte Constitucional concluyó que la ANT incurrió en una demora injustificada al dilatar por un periodo de 20 años el procedimiento de titulación colectiva comenzado en 2004 por el pueblo afrocolombiano del Esfuerzo Pescador, excediendo sin justificación alguna los plazos legales establecido por la ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios (más de 450 días como máximo) Además, la ANT no respondió oportunamente el derecho de petición interpuesto por la comunidad acerca del avance de su proceso de titulación, incurriendo además en la vulneración de este derecho fundamental.
Una decisión ecológicamente diferenciada
El territorio ancestral del pueblo del Esfuerzo Pescador se encuentra al interior de dos tipos de ecosistemas marino costeros: bosques de manglar y zonas de bajamar. El solape de tierras tituladas colectivamente y zonas de bajamar consideradas como bienes uso público, generó un debate que se puede condensar en la siguiente pregunta: ¿es posible titular colectivamente zonas de bajamar o bosques de manglar en Colombia? Para la Corte si es posible adjudicar la titularidad colectiva de zonas de bajamar y/o bosques de manglar en favor de las comunidades del pueblo Esfuerzo Pescador.
La Corte Constitucional emitió este fallo haciendo una diferenciación entre dos ecosistemas marino-costeros, a los cuales aplicó consecuencias jurídicamente diferentes: i) los bosques de manglar, y ii) las zonas de bajamar. Mientras los bosques de manglar son ecosistemas marino-costeros compuestos por mangles, especies arbóreas claves para la reproducción de especies marinas, la biodiversidad y la protección de la línea de costa frente al oleaje del mar, por su parte, las zonas de bajamar comprenden un espectro más amplio. Según el artículo 167 del Decreto Ley 2324 de 1984, los terrenos de bajamar son aquellos que “se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando esta baja.” En conclusión, los bosques de manglar se encuentran en terrenos de bajamar, pero no todas las zonas de bajamar están formadas por bosques de manglar. (en las zonas de bajamar confluyen, además, arrecifes de coral, playas arenosas, planos lodosos, biológica y geomorfológicamente diferentes).

Para la titulación colectiva de los bosques de manglar, la Corte estimó que no existe ningún impedimento legal o constitucional que impida su adjudicación en favor de las comunidades del pueblo Esfuerzo Pescador. Para la Corte, a partir de la lectura e interpretación integral del artículo 6º y 21 de la Ley 70 de 1993, se faculta a las comunidades del pueblo afrodescendiente a titular ecosistemas como los bosques de manglar, siempre y cuando se formulen planes para su aprovechamiento y conservación ambiental. Del mismo modo, la Corte reconoce que con anterioridad autoridades de titulación de tierras ya han reconocido previamente la propiedad colectiva en terrenos de bosques de manglar, con un total de 39 títulos de propiedad a cierre del 2022. En conclusión, la titulación colectiva de áreas de manglar es compatible con la Constitución y la legislación colombiana.

Por su parte, en el caso de las zonas de bajamar, la Corte estimó que su naturaleza de bienes de uso público, no es incompatible con adjudicación y titularidad colectiva. Para ello, la Corte inaplicó por inconstitucional el literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993 y el numeral 1 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, disposiciones que prohíben la adjudicación de zonas de bajamar al ser considerados como bienes de uso público. Para la Corte, las anteriores disposiciones no previeron situaciones como la realidad territorial del pueblo afrocolombiano del Esfuerzo Pescador, quien lleva más de 150 años de posesión ancestral en este territorio. La Corte no se atrevió a fijar el territorio susceptible de titulación colectiva, en su lugar, ordenó a la ANT hacerlo en un periodo de 6 meses.
Los manglares en cifras e impacto local
Aunque la Corte fue enfática de que su decisión no representa un precedente judicial para situaciones fácticas similares, por tanto, sólo tiene efectos para las condiciones excepcionales del pueblo Esfuerzo Pescador, consideramos que este fallo puede inspirar futuras normas y pronunciamiento judiciales en Colombia y la región. Colombia es uno de los 122 países que cuenta con este ecosistema de bosque de manglar y es el quinto país del continente americano con mayor extensión de manglares, con aproximadamente 280.000 hectáreas. De estas, el 74.5% se encuentra en el litoral Pacífico, el 25.5% en el Caribe, y el 0.07% en el litoral insular.
Los bosques de manglar son nuestros mejores aliados en la lucha contra el cambio climático. Los manglares son grandes captadores de carbono, atrapando el exceso de calor de la atmósfera y evitando la erosión costera provocado por el aumento progresivo del nivel del mar, fenómenos que ya está afectando las comunidades marino costeras de Colombia, la región y otras latitudes. Sobre la importancia de su titulación, también coincide Carlos Rosero, Ministro de Igualdad y Equidad quien afirma que «en América los pueblos afrodescendientes conservan 200 millones de hectáreas, pero solo el 5% está titulada, situación que representa un riesgo latente en medio de la crisis climática.»
En busca de la justicia marino costera
A manera de conclusión, el fallo de la Corte resulta importante en tanto pone la lupa del debate jurídico nacional en un territorio que ha sido históricamente excluido: el territorio marino-costero colombiano. Según un estudio de la Asociación Colombiana de Periodistas y Escritores de Turismo, uno de cada cuatro colombianos no conoce el mar. Por otra parte, en Bogotá, solo el 9% de los bogotanos ha visitado el mar. En los próximos años, como consecuencia de las afectaciones del cambio climático en las zonas costeras, los litigios marino costero serán un renglón relevante en la justicia colombiana y regional.
Por su parte, en América Latina, el fallo en mención puede inspirar a jueces regionales y legisladores de otras latitudes en la expedición de decisiones judiciales y normativa encaminadas a la protección de los derechos territoriales de las comunidades marino costeras de sus respectivos países. Lo anterior debe ir acompañado de un diálogo con las comunidades locales, quienes poseen una relación biocultural y espiritual con el mar y la costa, vínculo que muchas veces no es traducido por los instrumentos normativos y operadores judiciales en sus decisiones. Finalmente, debe implicar un cambio en la concepción del territorio, asociada tradicionalmente al continente, por una más integral, donde no se concibe el mar como un espacio separado del continente o de las islas, sino unido a él.
Desde luego, el abordaje de estos casos necesitará algo más que conocimientos jurídicos, deberá estar acompañado de una profunda alfabetización marítima de los profesionales del derecho y la sociedad en general, en un país y región que sabe muy poco sobre sus mares y costas. Finalmente, y no menos importante, necesitaremos de juristas con formación interdisciplinaria científica y tecnológica para defender los ecosistemas marino-costeros, nuestros mejores aliados en la lucha contra el cambio climático. ¿Estamos preparados? ¿Para cuándo la inclusión de asignaturas como derecho marítimo en las Universidades y facultades de Derecho? ¿Para cuándo la actualización de la regulación de las áreas costeras y de bajamar?
Citación académica sugerida: Orobio Valencia, Anderson. ¿Es posible titular colectivamente zonas de bajamar o bosques de manglar? Agenda Estado de Derecho, 2025/06/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/es-posible-titular-colectivamente-zonas-de-bajamar-o-bosques-de-manglar/