La disputa legal de Frisby Colombia respecto al uso de su marca en la Unión Europea ha subrayado la relevancia de la protección internacional de marcas, su aplicación efectiva en el mercado y la vigilancia constante que deben ejercer las empresas.
Frisby Colombia se posiciona como una de las marcas de pollo más reconocidas en el país. Esta cadena de restaurantes, establecida en Pereira en 1997, opera en más de 280 locales en 59 ciudades. Sin embargo, en octubre de 2024, una empresa registrada como Frisby España S.L. logró registrar la misma marca en la Unión Europea sin oposición alguna. Para agravar la situación, esta empresa utiliza los mismos colores, el logo y hasta el personaje del Pollo Frisby.
El caso actual evidencia una falta de diligencia por parte de la empresa colombiana en su estrategia de protección internacional de marcas. A pesar de que Frisby Colombia había registrado su marca en otros países, incluida la Unión Europea, su inacción ha permitido que terceros como Frisby España S.L. registren la marca, argumentando precisamente su falta de uso efectivo en el mercado. El uso efectivo no solo es un principio fundamental del derecho marcario en la Unión Europea, sino que también está contemplado en la legislación marcaria colombiana. Mientras que en la Unión Europea se establece un plazo de 5 años para solicitar la cancelación de una marca, en Colombia este plazo es de 3 años, tal como lo estipula la legislación de la Unión Europea (UE) en el Reglamento de la UE 2017/1001 sobre la marca de la UE y la Directiva 2015/2436, así como en Colombia en la Decisión 486 de la CAN.
Esta disputa legal ha generado un fuerte apoyo por parte de empresas, artistas, actores y el público en general, quienes han expresado su respaldo a la empresa colombiana de pollo frito a través de sus redes sociales.
¿Está todo perdido?
A pesar de que Frisby enfrenta una complicada batalla legal, no todo está perdido. Según el profesor Germán Flórez, abogado especializado en propiedad intelectual y docente de la Universidad Sergio Arboleda, sugiere
Convenio de Paris y protección de marcas notorias: Este Convenio concede una protección especial para aquellas marcas notorias que son registrada de mala fe por un tercero. La notoriedad en el ámbito internacional y en el territorio del país donde fue registrado debe ser probada por Frisby Colombia
Nulidad del registro: La legislación de la UE en el artículo 59 numeral b) del Reglamento 2017/1001 consagra la posibilidad de alegar la nulidad de un registro cuando se demuestra la mala fe y el conocimiento por parte del solicitante de una marca preexistente al momento del registro.
Competencia desleal: Probando que Frisby España al utilizar la marca registrada induce al engaño en el público intentando aprovecharse de la buena reputación de Frisby Colombia
No sabemos en que terminara esta batalla legal de Frisby Colombia, lo cierto es que este caso llama la atención sobre la actitud siempre vigilante que deben guardar las empresas colombianas. Si le pasa a una empresa Frisby con larga trayectoria en el mercado y reconocimiento no me quiero imaginar lo que puede estar ocurriendo con otras empresas colombianas.
Al mejor estilo del Foucault cuando habla del poder, el poder no se tiene, se ejerce. En el derecho marcario pareciera algo similar, la marca no solo se registra, también se usa efectivamente.